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Así se pagan los aportes a la seguridad social durante los períodos de incapacidad, licencia de maternidad, permisos remunerados y las vacaciones

Para el empleador, (e incluso para el trabajador), es de vital importancia tener bien clara  la forma como debe proceder a la hora de liquidar los aportes a la seguridad social, en especial en situaciones excepcionales tales como los períodos de incapacidad médica, licencia de mat
Así se pagan los aportes a la seguridad social durante los períodos de incapacidad, licencia de maternidad, permisos remunerados y las vacaciones

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Colombia | 41 | Hace 11 Meses
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Así se pagan los aportes a la seguridad social durante los períodos de incapacidad, licencia de maternidad, permisos remunerados y las vacaciones

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MI SG-SST
2019-01-11 23:32:26 MI SG-SST Para el empleador, (e incluso para el trabajador), es de vital importancia tener bien clara  la forma como debe proceder a la hora de liquidar los aportes a la seguridad social, en especial en situaciones excepcionales tales como los períodos de incapacidad médica, licencia de mat
Así se pagan los aportes a la seguridad social durante los períodos de incapacidad, licencia de maternidad, permisos remunerados y las vacaciones

Así se pagan los aportes a la seguridad social durante los períodos de incapacidad, licencia de maternidad, permisos remunerados y las vacaciones

Así se pagan los aportes a la seguridad social durante los períodos de incapacidad, licencia de maternidad, permisos remunerados y las vacaciones
 Publicación Hace 11 Meses 41
Para el empleador, (e incluso para el trabajador), es de vital importancia tener bien clara  la forma como debe proceder a la hora de liquidar los aportes a la seguridad social, en especial en situaciones excepcionales tales como los períodos de incapacidad médica, licencia de maternidad, licencia sin sueldo, licencia con permiso y vacaciones. Consciente de esa necesidad, la columna de hoy se ocupará de ese tema.
 Para empezar conviene señalar que durante los períodos de incapacidad no se genera el pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, advirtiendo sí, que para tales efectos, el empleador deberá reportar la novedad a la ARL.Y es natural que durante esos lapsos no haya lugar a dicho pago dado que al no estar laborando el trabajador, éste no está expuesto al riesgo de sufrir accidentes de trabajo o de adquirir enfermedades  laborales.Pero no ocurre lo propio con los aportes a salud y a pensión, los cuales sí deben cancelarse durante dichos períodos tanto por el empleador como por el trabajador cuando la incapacidad es de origen común. Cuando la incapacidad sea por riesgo laboral, vale decir, derivada de accidente de trabajo o enfermedad laboral, la ARL asume el pago de los aportes para salud y pensión  que le corresponden al empleador, y los aportes correspondientes al trabajador los debe pagar el asalariado.Importante destacar que para liquidar los aportes correspondientes al lapso por el cual se le otorgue al afiliado una incapacidad por riesgo común se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad.La EPS  deducirá del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente de acuerdo con el caso, pero en ningún evento podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones de ley.En el caso de la trabajadora en licencia por maternidad no hay lugar al pago de aportes por riesgos laborales durante dicho período, pero sí a la cancelación de los correspondientes a salud y pensión por parte del empleador y de la trabajadora.Ahora bien, durante los períodos de vacaciones y permisos remunerados las cotizaciones se causan en su totalidad. Y para la liquidación de los aportes correspondientes se toma como Salario Base de Cotización el último SBC reportado con antelación a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.Queda claro entonces que durante el período de incapacidad de origen común el empleador y el trabajador están obligados a efectuar el pago de las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social Integral sobre el valor de la incapacidad, en los mismos porcentajes de ley , estos son: para salud, el  8.5% a cargo del empleador y el 4% en cabeza del trabajador; y para  pensión, el 12% a cargo del empleador y el 4% por cuenta del trabajador, quedando a cargo de la a la EPS descontar el valor de la cotización que le corresponde al trabajador para salud,  del monto de la incapacidad.  Y que en tratándose de incapacidad proveniente de accidente de trabajo o enfermedad profesional la ARL asume el pago de los aportes para salud y pensión que le corresponden al empleador, y el afiliado, por su parte, asume el pago de los suyos.

https://www.gerencie.com/asi-se-pagan-los-aportes-a-la-seguridad-social-durante-los-periodos-de-incapacidad-licencia-de-maternidad-permisos-remunerados-y-las-vacaciones.html

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